Sanidad decreta la prórroga de medidas especiales nivel 2 en Castilla-La Mancha
Durante las semanas epidemiológicas 50 y 51 se declararon en Castilla-La Mancha un total de 6.470 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 318,3 casos/100.000 habitantes. Estas medidas se mantendrán por un periodo prorrogable de 10 días
Sanidad 31 de diciembre de 2020
La Consejería de Sanidad ha decretado la prórroga de medidas especiales nivel 2 en toda la Comunidad Autónoma a excepción de los municipios que se encuentren en nivel 3.
El 6 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas medidas se han ido prorrogando hasta la fecha.
Durante la semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020), en Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 2.866 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 141,0 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 51 (del 14 al 20 de diciembre de 2020), en Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de un total de 3.604 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 177,3 casos/100.000 habitantes.
Así pues, durante las semanas epidemiológicas 50 y 51 se declararon en Castilla-La Mancha un total de 6.470 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 318,3 casos/100.000 habitantes.
Asimismo, en la semana 50 los casos con 65 y más años de edad ascendieron a 545 (19,0% de todos los casos) con una tasa de 141,0 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
En la semana 51 el número de casos con 65 y más años de edad asciende a 649 (18,0% de todos los casos) con una tasa de 167,9 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
Entre las semanas epidemiológicas 50 y 51 se declararon en Castilla-La Mancha un total de 1.194 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (18,5% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 308,9 casos/100.000 habitantes mayores de 64 años.
La tasa de incidencia acumulada en las semanas 50 y 51 (141,0 y 177,3 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (318,3 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incidencia acumulada en los últimos 14 días por encima de 300 casos por 100.000 habitantes), el peso relativo los mayores de 64 años de edad sobre el total de casos (18,5%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (14,8%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (especialmente la ocupación de UCI), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España, con niveles de riesgo alto/muy alto en la mayoría de los indicadores.
Estos indicadores ponen de manifiesto que se ha observa un cierto empeoramiento en las semanas 50 y 51 respecto a las semanas 48 y 49 con una tendencia ascendente, Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas específicas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Por todo ello se propone:
Mantener en todos los municipios de la Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.
Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Medidas especiales Nivel 2
Locales de ocio
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Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
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Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
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Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
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Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
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En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
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Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Centros sociosanitarios
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Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.
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Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios . La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
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Durante la Navidad y teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas actuales, se facilita el reagrupamiento familiar en el caso de personas residentes en centros sociosanitarios. Para ello se dictan las siguientes instrucciones referentes a la salida y posterior reingreso:
Condiciones para la salida
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Fechas de salida: desde el 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2020.
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La residencia debe estar libre de COVID-19: no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena (por ser contacto estrecho o regreso de un centro hospitalario) en el momento de la salida.
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La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.
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Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
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En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
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En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
Condiciones para la vuelta a la residencia
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La vuelta a la residencia no se podrá realizar antes del 7 de enero de 2021, salvo caso debidamente justificado de causa mayor y previa autorización de la autoridad sanitaria competente.
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La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento del reingreso.
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La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso.
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Se deberá aportar PCR del residente con resultado negativo en las 48 horas previas al reingreso (a calcular desde la fecha de toma de muestra).
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En el entorno en el haya residido no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo del reingreso.
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Mantenimiento de cuarentena del residente durante al menos 10 días.
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En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
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Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades religiosas de ámbito social
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Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 6 personas máximo.
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Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
Consumo de alcohol
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Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
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El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
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Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
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Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
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Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
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Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
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Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
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Bibliotecas y museos: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.
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Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
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Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
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Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
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Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
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Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
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Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
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En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
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Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Grupos
Se recomienda a la ciudadanía:
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La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.
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