Sanidad decreta medidas especiales nivel 3 reforzadas en los municipios de Herencia y Socuéllamos

En Herencia, la Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 13 igual a 331,1 casos/100.000 habitantes.

En Socuéllamos, la Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 13 igual a 372,5 casos/100.000 habitantes

Sanidad 6 de abril de 2021

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado medidas especiales nivel 3 reforzadas en los municipios de Socuéllamos y Herencia.

Los indicadores clave de incidencia de Herencia a fecha 6 de abril de 2021 son:

Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 13 igual a 331,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 208,5-453,8)

Número de Casos en la semana 13: 28 casos.

Razón de Tasas entre la semana 13 y la semana 12 igual a 1,22 (IC 95%: 0,70-2,11).

La tasa de incidencia en la semana 13 de personas con 65 y más años de edad igual a 277,6 casos/100.000 habitantes.

Todo ello indica que Herencia se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Muy Alto.

Por todo ello se propone la aplicación en el municipio de Herencia, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel III reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Socuellamos

Los indicadores clave de incidencia de Socuéllamos a fecha 6 de abril de 2021 son:

Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 13 igual a 372,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 263,7-481,4).

Número de Casos en la semana 13: 45 casos.

Razón de Tasas entre la semana 13 y la semana 12 igual a 1,18 (IC 95%: 0,77-1,82).

Tasa de incidencia en la semana 13 de personas con 65 y más años de edad igual a 343,2 casos/100.000 habitantes.

Todo ello indica que Socuéllamos se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Muy Alto.

Por todo ello se propone: la aplicación en el municipio de Socuéllamos, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel III reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

👉 Medidas Nivel 3 reforzado

RESUMEN DE MEDIDAS, puede consultar la información completa en la normativa vigente.

Importante: A partir del 26 de marzo y hasta el 9 de abril (ambos incluidos) se incorporan medidas de obligado cumplimiento y modifican, en su caso, las medidas especiales asignadas:

  • Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha

  • Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.- 

–    Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados 6 en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. 

–    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. 

En este nivel se aplican las medidas Nivel 3 y, además, medidas de refuerzo que a continuación se detallan:

En locales de ocio

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similaresQuedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
  • Servicio de comedor en institutos y universidades. 

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. 

  • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Cultura y ocio

  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

  • Cierre de Bibliotecas, museos y archivos.

Superficies comerciales

  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

Práctica del deporte

  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de NIVEL 3).

Información completa:

Resolución de 31/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Corrección de errores del Decreto 22/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa

 

Decreto 22/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. 

 

Resolución de 12/03/2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa 2021.

 

Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

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