
Información sobre Impuestos y Tasas Municipales.
La declaración del estado de alarma regulada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye la suspensión de todos los plazos administrativos, incluyendo los tributarios.
Es por ello que los plazos de pago del próximo impuesto municipal previsto en el calendario tributario del Ayuntamiento, que es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), se verán ampliados hasta la fecha que se determine una vez deje de tener efecto el citado Real Decreto y sus posibles prórrogas.
En el caso de los ciudadanos que no tengan domiciliado el pago, el plazo para pagar previsto para el 4 de mayo como fecha tope, no correrá mientras dure el Real Decreto y sus posibles prórrogas, ampliándose después lo que corresponda.
En el caso de los ciudadanos que tengan domiciliado el pago y deseen posponerlo, deberán notificarlo al banco para que anule la orden de domiciliación del pago. Si no se da esta orden al banco, el recibo se cargará como estaba previsto.
Las mismas medidas pueden tomarse en relación a la tasa del servicio de recogida de basura, cuyo primer semestre sería la siguiente tasa prevista.
Según avance la situación, se estudiarán nuevas decisiones en relación a los próximos tributos pendientes.
TASAS
En cuanto a las tasas por la prestación de servicios, cabe diferenciar entre las que se cobran con carácter mensual, trimestral y anual.
En el caso de las cuotas que se cargan mensualmente o trimestralmente, durante el tiempo en el que no se preste el servicio se dejarán de pagar. Así, se cobrará en proporción al periodo prestado y se paralizará el cobro hasta que se recupere el servicio en cuestión. En el caso de las cuotas anuales se estudiarán las posibles alternativas una vez se conozca la duración de la suspensión de las actividades.
TERRAZAS
En cuanto a la tasa por instalación de terrazas por negocios de hostelería, en el caso de aquellos que pagan la tasa anualmente, se estudiará la posibilidad de reducir el periodo de tiempo en el que van a permanecer cerrados. En el caso de los que optan por pagar esta tasa por temporada, no se cobrará la misma hasta que se pueda iniciar el cómputo de esa temporada.
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