Queda prohibido hacer botellón en Alcázar de San Juan, sólo estará permitido beber en terrazas de establecimientos autorizados

En el día de hoy, 4 de junio, he firmado un bando por el que desde el día de hoy está prohibida la ingesta de alcohol en Alcázar de San Juan y la venta de alcohol

Sociedad 4 de junio de 2020

Bando del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de obligado cumplimiento en todo el término municipal

Referencia:

2020/2882G

Procedimiento:

Bando del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de obligado cumplimiento en todo el término municipal.

Destinatarios/as:

Ciudadanos/as y establecimientos comerciales.

Secretaría General.

B A ND O

ADOPTANDO MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROHIBICIÓN DE LA INGESTA DE ALCOHOL Y LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN ESPACIOS O LUGARES PÚBLICOS; ASÍ COMO LA VENTA DE BEBIDAS ALCÓHÓLICAS DESDE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL, MOTIVADO POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19.

Conocida la actividad popularmente denominada como “botellón” y dado que aún mantiene su vigencia el Real Decreto 463/020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RD Crisis Sanitaria Covid-19) y habiéndose aprobado por el Congreso de los Diputados su sexta prórroga.

Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos y que realizar un botellón constituye una actividad de riesgo manifiesto y grave para la integridad física de las personas. Ello es así por el número de personas concentradas en un mismo lugar (más de 15) a lo que se suma la omisión de las medidas de distancia y uso de mascarilla.

Es más, la práctica de dicha actividad no solo es lesiva y perjudicial para la salud de quienes asisten al botellón si no que conlleva un perjuicio a la salud pública, por el rápido contagio de la enfermedad y por esta razón, cobra especial relevancia su regulación.

Teniendo en cuenta que la provincia de Ciudad Real ha sido declarada en Fase 2 para la desescalada que flexibiliza las medidas adoptadas en el RD Crisis Sanitaria Covid- 19, conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad 414/2020, de 16 de mayo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde establece que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través, entre otros, de las ordenanzas y bandos y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que la Alcaldía Presidencia ostenta la atribución de la dirección de la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.

De este modo y de acuerdo con la posibilidad que brindan las Órdenes SND/399/2020, de 9 de mayo y SND/414/2020, de 16 de mayo, a la vista de la excepcionalidad de la situación y de su carácter estrictamente temporal, la Alcaldía Presidencia podrá dictar resolución administrativa y difundirla a través de un bando estableciendo una regulación extraordinaria en materia sanitaria y de concentración de personas en la ciudad.

Considerando lo establecido en los artículos 32.3 y 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, donde tipifica como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, facultando a la Alcaldía a la imposición de sanciones y adopción de las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

Considerado el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 3.2 y 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha en donde se establece la competencia sancionadora en la materia de los Ayuntamientos y la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, en aquellos Ayuntamientos que expresamente así lo determinen.

Teniendo en cuenta los artículos 37 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana que considera como sanción leve “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, determinando gradualmente las cuantías de las sanciones como: muy graves con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Considerando a su vez, lo previsto en el artículo 22 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha donde faculta a los Ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal, a disponer de manera singularizada y por razones de orden público, al cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas e imponer a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de expender este tipo de bebidas desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les aplique.

Esta Alcaldía Presidencia, haciendo uso de las facultades que le vienen conferidas y atribuidas, tanto en materia de Régimen Jurídico, como sectorial, RESUELVE:

PRIMERO. Prohibir la ingesta de bebidas alcohólicas en los espacios o lugares públicos del término municipal y la práctica del botellón en el término municipal de Alcázar de San Juan, excepto en los lugares y espacios públicos con autorización municipal previa o expresamente concedida.

SEGUNDO. Prohibir la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Policía Local con el objeto de su vigilancia, cumplimiento y denuncia. Trasladar su contenido en forma de Bando Municipal para su publicación, difusión y obligado cumplimiento por toda la ciudadanía y establecimientos comerciales dentro del término municipal de Alcázar de San Juan.

Lo que se hace público para el conocimiento de todos/as los/as ciudadanos/as de Alcázar de San Juan, apelando a su sentido de responsabilidad como hasta la fecha están demostrándolo, ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos.

La resolución administrativa íntegra de la presente disposición se encuentra publicada en el tablón edictal de la web oficial del Ayuntamiento, a los efectos procedentes.

Documento firmado electrónicamente por ROSA MELCHOR QUIRALTE, ALCALDESA

PRESIDENTE del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en fecha 4 de junio de 2020.

Con la publicación de un bando en el día de hoy, y tras el desafortunado episodio de consumo masivo de alcohol en la calle, Alcázar de San Juan se convierte en una ciudad libre de botellón en la vía pública, prohibiendo además la venta de alcohol en establecimientos no autorizados para ello, desde las 22:00 hasta las 7:00h.

Un llamamiento a la prudencia, a la cautela y a la responsabilidad personal con el objetivo de evitar riesgos de contagio innecesario entre los jóvenes de la localidad.

Además, Policía Local y Nacional pondrán en marcha actuaciones en colaboración y cooperación conjunta para contrarrestar las posibles conductas inadecuadas cuando aún nos encontramos en plena fase 2 y sus restricciones.

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