El ayuntamiento de Alcázar de San Juan publica las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas, autónomos y desempleados para paliar los efectos de la COVID-19

Esta convocatoria de subvenciones, es parte del compromiso adquirido por la alcaldesa de Alcázar de San Juan, Rosa Melchor para ayudar a paliar situaciones económicas difíciles a consecuencia de la COVID-19

Sociedad 31 de agosto de 2020

La sede electrónica del ayuntamiento de Alcázar de San Juan, publicará mañana martes, 1 de septiembre, las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas, autónomos y desempleados por los daños económicos que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 les ha ocasionado.

Entre los requisitos, se requiere tener la condición de desempleado/a, autónomo/a o empresa o ejercer la actividad comercial o empresarial en un inmueble de naturaleza urbana en el término municipal de Alcázar de San Juan, siendo propietario o inquilino del mismo. En el caso de autónomos/as con empleados/as a su cargo o empresas, haber tenido que llevar a cabo un ERTE con suspensiones de contrato que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. En el caso de desempleados/as, que la renta familiar del mes anterior al de la solicitud de subvención no supere dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente.

Tipo de subvenciones

Aquellos desempleados/as que cumplan los requisitos, serán beneficiarios/as de una subvención equivalente al 50% del importe abonado del I.B.I. de naturaleza urbana en el ejercicio 2020 del inmueble de su propiedad donde tengan su domicilio habitual según el Padrón Municipal de Habitantes.

Las subvenciones a autónomos serán del 50% del importe del I.B.I. de naturaleza urbana en el ejercicio 2020, correspondiente al local donde ejercen la actividad; del 50% del importe del I.V.T.M. en el ejercicio 2020 de los vehículos afectos a la actividad comercial a nombre del autónomo/a y del 50% del importe de la Tasa de recogida de basuras del primer semestre del ejercicio 2020.

Para las pequeñas empresas, la subvención será del 30% del importe del I.B.I. de naturaleza urbana en el ejercicio 2020 del citado local, que será del 10% del importe del I.B.I de naturaleza urbana en el ejercicio 2020 del citado local en el caso de las medianas empresas.

Los/as interesados/as esta convocatoria de subvenciones, presentarán su solicitud de forma telemática según el modelo que figurará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de la presente convocatoria en el BOP.

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