Qué se puede hacer en el recién decretado Estado de Alarma

Con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, el Gobierno ha establecido una serie de normas que ofrecen una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales

Sociedad  26 de octubre de 2020

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, ya que la intención del Gobierno es prorrogarlo durante seis meses, en concreto hasta el 9 de mayo.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cada comunidad podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía:

La decisión recae sobre las comunidades y dependerá de las situaciones epidemiológicas. Se podrá restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; o el cuidado de mayores, menores o dependientes.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

¿De cuánto son las multas por incumplir las nuevas restricciones?

La norma establece que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000, y las muy graves desde 30.001 a 60.000.

¿Me puede parar la Policía si salgo a la calle después de las 23:00 y antes de las 6:00?

Sí. Nadie en todo el país, excepto en Canarias, podrá salir a la calle pasada la medianoche excepto por causas justificadas. La franja horaria dependerá de cada comunidad autónoma dentro de los límites previstos por el Gobierno.

¿En qué momento podría decaer el estado de alarma?

Si durante este tiempo se consigue doblegar la curva de contagios y replegar la segunda ola, el Gobierno ha prometido que «se levantará sin demora» porque no hay intención de que dure «ni un día más ni un día menos» de lo estrictamente necesario.

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