Conoce las medidas de la Nueva Normalidad en Castilla-La Mancha

Tras la desescalada paulatina y controlada que se ha ejercido en todo el territorio español, la guía de medidas de la Nueva Normalidad permite la movilidad sin restricciones, el aumento del aforo en todos los aspectos y la conservación de la distancia de seguridad fijada en 1,5 metros. Una de las principales diferencias es el incremento hasta un 75% del aforo, tanto en instalaciones cerradas como al aire libre

Soceidad 22 de junio de 2020

Para prevenir y protegerse del contagio por COVID-19, la ciudadanía deberá mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, el uso de la mascarilla higiénica en mayores de 6 años y extremar las medidas de limpieza y desinfección establecidas por las autoridades sanitarias como el lavado frecuente de manos.

Guía de medidas de la Nueva Normalidad

Movilidad

  • Con la finalización del estado de alarma en nuestro país, a partir del domingo 21 de junio de 2020 se permitirá la movilidad interprovincial.

  • Los grupos serán de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes y cuando el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.

Comercios minoristas

  • Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

  • En establecimientos del sector textil, los probadores deberán ser utilizados por una única persona o bien dos si requiere asistencia.

  • Cuando un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda será higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

Mercadillos

  • Se limita la ocupación al 75% de los puestos habituales.

  • Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un 1,5 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

  • Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.

Centros y parques comerciales

  • Zonas comunes y recreativas: se limita el aforo al 75%.

  • Se procurará horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Hostelería y restauración

​​​Consumo en barra y sentado en mesa.- Con un límite máximo de un 75% de su aforo.

Consumo en terraza al aire libre.- 

  • No tendrá restricción de aforo.

  • Ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

  • Mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Durante el servicio:

  • Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido.

  • Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos.

  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

Discotecas y bares de ocio nocturno.- 

  • Podrán prestar su actividad con un máximo de un 75% de su aforo.​

  • Terrazas al aire libre de estos establecimientos: se limita al 75% de las mesas permitidas.

  • Pista de baile o similar: este espacio podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Museos y monumentos

Museos y salas de exposiciones:

  • Colección y a las exposiciones temporales, actividades culturales o didácticas: con un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

  • Actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos: con un límite del 75% del aforo permitido.

  • Visitantes en grupo: será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Se deberá realizar una reserva previa.

  • Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.

  • Los elementos expuestos diseñados para un uso táctil estarán inhabilitados, en la medida de lo posible.

Monumentos y otros:

  • Parques arqueológicos, yacimientos y monumentos visitables: se podrán visitar con un límite del 75% del aforo permitido.

  • El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Se deberá realizar una reserva previa.

  • Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa.

Hoteles y alojamientos

Zonas comunes:

  • La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75% de su aforo total.

Actividades de animación o clases en grupo:

  •  Se planificarán con un aforo máximo del 75% y con un límite de 25 personas. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

Instalaciones deportivas:

  • Podrá realizarse actividad deportiva con un máximo de 75% de ocupación del aforo, sin contacto físico y los grupos no superarán las 25 personas.

Albergues:

  • Se permitirá la capacidad máxima de un 50% de su aforo.

Congresos, ciencia e innovación

Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de este tipo de actividades.

Educación, bibiliotecas y formación

Bibliotecas: Se permitirá la ocupación máxima del 75% de aforo.

Prestarán los siguientes servicios:

  • Préstamo y devolución.

  • Lectura en sala.

  • Información bibliográfica y bibliotecaria.

  • Préstamo en red e interbibliotecario.

  • Acceso a fondos documentales.

  • Actividades culturales.

  • Uso de medios tecnológicos, catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Permanecerán cerradas al público:

  • Las salas de bibliotecas para menores de 6 años.

Archivos:

  • Prestarán sus servicios de manera presencial y por vía telemática, mediante petición.

  • Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 75% del aforo máximo permitido.

  • Los dispositivos tecnológicos de los archivos podrán ser empleados por usuarios e investigadores.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de un modo presencial, siempre que no se supere un aforo del 75% del máximo permitido, no superando las 25 personas. El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.

  • En el caso de utilización de vehículos será obligatorio el uso de mascarilla.

Actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación:

  • El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.

  • El reinicio de las acciones formativas presenciales de formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por las administraciones públicas que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la administración autonómica, se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la Consejería competente en la materia.

Actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales:

  • El aforo máximo se indicará en el exterior de cada aula.

  • La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido.

  • Si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación.

  • Todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento deberán llevar mascarilla durante toda la clase.

  • Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al 50% de su aforo.

  • Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo.

  • Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla en todo momento; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al 75 por ciento del aforo.

  • En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico.

  • Las actuaciones y ensayos en exteriores, o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.

Educación:

La Consejería competente en materia de educación podrá arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarios para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento.

Cine y espectáculos

Se reabren cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.- 

  • Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

Otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos:

  • Podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 1.000 personas para actividades al aire libre.

Se recomienda la adquisición online de entradas y en taquilla el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados.

Fiestas y eventos populares:

  • Se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

  • En el supuesto de que se organicen actividades festivas, culturales, religiosas o gastronómicas, tales como verbenas, procesiones o comidas populares, el organizador establecerá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. Dicho Plan será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión.

Actividades y eventos taurinos:

  • Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 75% del aforo autorizado.

  • En virtud de poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la epidemia, se recomienda no celebrar festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

  • En caso de organizarse esta actividad deberá ser remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión previa a la concesión de la correspondiente autorización por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones

  • Deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de los lugares donde esté prevista su celebración (lugares de culto, instalaciones públicas o privadas), con un límite del 75% del aforo o cuatro metros cuadrados por persona.

  • Si la ceremonia se llevase a cabo en otro tipo de espacio, público o privado, no se podrá superar el aforo del 75%, con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Actividades deportivas

Actividad física deportiva no federada y al aire libre:

  • Podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

  • En grupos de un máximo de 25 personas y garantizando una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • Podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, siempre que no se superen 75% del aforo máximo permitido, se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, con un límite máximo del 50% del aforo.

Actividad deportiva federada de competencia autonómica:

  • Podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total (tareas dirigidas a la fase previa de la competición, trabajos tácticos exhaustivos que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas) hasta un máximo de 25 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Competiciones deportivas y actividades recreativas:

  • Los eventos deportivos tendrán un máximo de 300 participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación.

  • La organización de las competiciones deportivas y actividades recreativas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha.

Asistencia de público en instalaciones deportivas:

  • Entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas: podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

Piscinas

Piscinas al aire libre o cubiertas para uso deportivo o recreativo:

  • Deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo o de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

  • El tamaño máximo de los grupos será de 25 personas, excepto cuando el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.

  • Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

  • Zonas de estancia de las piscinas: se establecerá una distribución espacial. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Piscinas de uso colectivo:

  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina pública, privada o privada de uso comunitario. No siendo de aplicación en piscinas unifamiliares.

  • Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.

Actividades de ocio y tiempo libre

Actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil:

Se podrán realizar actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • Al aire libre: se limitará el número de participantes al 75% del aforo permitido, con un máximo de 250 personas, incluidos los monitores y monitoras.

  • En espacios cerrados: se limitará el número de participantes al 75% del aforo permitido, con un máximo de 150 personas, incluidos los monitores.

  • El desarrollo de estas actividades se organizará en grupos hasta un máximo de 15 personas, incluido el monitor.

Juegos y atracciones recreativas para población infantil:

Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de:

  • Actividad a los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.

  • Actividades infantiles tales como castillos hinchables y toboganes, cuando estén instalados en espacios exteriores.

Velatorios y culto

Velatorios: Podrán realizarse  con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Entierros e incineraciones: Se restringe a un máximo de 50 personas.

Culto:

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo.

  • No se permitirá:

  • El uso de agua bendecida y las abluciones rituales, que deberán realizarse en casa.

  • La utilización del exterior del edificio o vías públicas para actos de culto.

  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

  • El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

  • Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

  • No estará permitida la actuación de coros; si participan los asistentes deberán guardar la distancia de seguridad y llevar la mascarilla de forma obligatoria.

Servicios sociales

Podrán permanecer abiertos con la limitación de aforo u ocupación del 75%:

  • Los centros de atención social o sociosanitaria continuada.

  • Los comedores sociales.

  • Las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión.

Estos porcentajes podrán modificarse mediante resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad.

Otros centros y servicios no previstos anteriormente:

  • Al tener ya actividad, continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.

Nuevos ingresos y visitas en centros residenciales:

  • Se restringirán los nuevos ingresos y las visitas en centros residenciales de servicios sociales y sociosanitarios conforme a la regulación que se establezca para los mismos por parte de las Consejerías de Sanidad o de Bienestar Social en función de sus competencias.

A partir del lunes 22 de junio:

  • En los centros residenciales de mayores se autorizarán dos visitas a la semana por residente y un familiar, con una hora de duración cada una.

  • Se procurará que las visitas se realicen preferentemente en espacio exterior.

  • Los responsables de los centros sociosanitarios llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación de la persona visitada y del visitante.

En la prestación de los servicios o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla.

Movilidad

Se permite la movilidad interprovincial y por el todo el territorio nacional sin excepciones.

Comercios minoristas

Las prendas y probadores serán higienizados después de cada visita, y se procurará un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Mercadillos

Se limita la ocupación al 75% de los puestos habituales, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Hostelería y restauración

Se permite el consumo en barra y sentado con una limitación de aforo del 75%; y se continuará sin facilitar elementos comunes como servilleteros y juegos de mesa. Se eliminan las restricciones de aforo en las terrazas al aire libre, sin superar la ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Museos y monumentos

Visitas a las exposiciones temporales, actividades culturales o didácticas con un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Hoteles y alojamientos

La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75% de su aforo total.

Cine y espectáculos

Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

En caso de eventos populares, se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

Actividades deportivas

Se podrán realizar de forma individual o colectiva y sin contacto físico. En grupos de un máximo de 25 personas y garantizando una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Centros residenciales

A partir del lunes 22 de junio, en los centros residenciales de mayores se autorizarán dos visitas a la semana por residente y un familiar, con una hora de duración cada una, procurando que las visitas se realicen preferentemente en espacio exterior.

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