El Gobierno de Castilla-La Mancha asevera que continúa vigente la eliminación del uso de la mascarilla en la vía pública y espacios al aire libre

  • No obstante, se mantiene la obligatoriedad de su uso al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes
  • El Gobierno de Castilla-La Mancha expresa la intención de llevar a cabo denuncias contra las personas que con fines espurios están intentando confundir y alarmar a la población de Castilla-La Mancha con el envío de una normativa antigua respecto al uso obligatorio de la mascarilla

Sanidad 21 de julio de 2021

El Gobierno de Castilla-La Mancha confirma que continúa vigente el Decreto 76/2021 del 25 de junio de 2021, que contempla principalmente la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, manteniendo, no obstante, la obligatoriedad de su uso al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El Ejecutivo regional quiere desmentir así el mensaje que a través de whatsapp  está circulando por las redes sociales y que se refiere a una normativa del año 2020, es decir hace justo un año, cuando se hizo obligatorio el uso de la mascarilla.

El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere dejar claro taxativamente que la legislación actualmente vigente indica que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

1) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

2) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

3) En los medios de transporte aéreo, acuático, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

4) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

El Gobierno de Castilla-La Mancha expresa la intención de llevar a cabo denuncias contra las personas que con fines espurios están intentando confundir y alarmar a la población de Castilla-La Mancha con el envío de una normativa antigua respecto al uso obligatorio de la mascarilla.

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