La Alcaldesa de Tomelloso decreta la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos minoristas de 22:00 a 07:00h

A raíz del botellón en el que se dieron cita alrededor de 500 jóvenes este fin de semana en la localidad manchega

Sociedad 1 de junio de 2020

La alcaldesa de Tomelloso, Inmaculada Jiménez, a través de un Decreto aprobado esta mañana y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio de C-LM, ha establecido la prohibición de venta de bebidas alcohólicas para todos los establecimientos minoristas, incluidas las tiendas de conveniencia, en el horario comprendido entre las 22´00 y las 07´00 horas del día siguiente, independientemente del régimen de apertura que a cada establecimiento le sea de aplicación. Esta prohibición se hace extensiva a cualquier régimen de venta.

El Decreto establece de igual modo, “la comunicación a este tipo de establecimientos que el incumplimiento de esta aplicación podrá dar lugar al cierre del establecimiento, de conformidad con el artículo 22.A de la citada Ley 2/2010, de 13 de mayo de Comercio de C-LM”.

Que apelando al sentido cívico de la gran mayoría de la población, que viene actuando de manera individual y colectiva de manera responsable y como estimulo para el conjunto de la ciudadanía, lo siguiente:

Que se han producido recientemente una serie de comportamientos incívicos de un colectivo de jóvenes que podrían podrían poner en riesgo las medidas requeridas por la situación de alerta sanitaria nacional, al concentrarse un elevado número de personas en el entorno del Recinto Ferial, realizando consumo de bebidas alcohólicas.

A tal fin se recuerda la grave situación que está atravesando el municipio y el conjunto de la Nación y que con el esfuerzo de todos se está conteniendo la expansión del virus SARS-CoV-2, esfuerzos que serían infructuosos con comportamientos como los descritos.

Por todo ello, ésta Alcaldía impulsará los correspondientes expedientes sancionadores, bien directamente o a través del resto de las autoridades competentes, para castigar tales comportamientos relacionados con actividades no expresamente permitidas en las disposiciones normativas relativas al estado de alarma.

A éstos efectos se recuerda que el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo y las disposiciones que lo complementan y desarrollan, han venido limitando la libertad de circulación de la ciudadanía y de permanencia en espacios públicos, a supuestos concretos y a horarios y aforos determinados, supuestos que se han flexibilizado en la fase 2 de la desescalada; ampliando dicha libertad de circulación, pero en ningún caso permitiendo la permanencia en espacios públicos consumiendo bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta además que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana tipifica y sanciona con multas de 100 a 600 euros, en su art 37.17: El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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