Sanidad decreta el confinamiento perimetral de todos los municipios del área de influencia de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares
Las medidas se adoptan por un periodo de diez días. Se implanta el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día a las 7.00 horas del día siguiente
Sanidad 7 de enero de 2021
La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios del área de influencia de la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Manzanares, ante la incidencia de la pandemia por coronavirus.
La autoridad sanitaria ha decretado la adopción de medidas especiales de nivel 3, reforzadas con medidas adicionales, en los municipios de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle.
Durante la semana epidemiológica 52 (del 21 al 27 de diciembre de 2020) en la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 292 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 690 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica 53 (del 28 de diciembre al 3 de enero) en la GAI de Manzanares se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 272 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 642,7 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 52 y 53 se han declarado en la GAI de Manzanares un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.332,6 casos/100.000 habitantes.
La tasa de incidencia acumulada en las semanas 52 y 53 (próxima a los 700 casos/100.000 habitantes en cada una de las semanas), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (1.332,6 casos/100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad, el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (en torno al 20%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.
Estos indicadores ponen de manifiesto que la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige reforzar las medidas de nivel 3 ya en vigor en estos momentos en cuatro de los seis municipios que la integran (Membrilla, Manzanares, La Solana y Llanos del Caudillo).
Aunque en los otros dos municipios que restan (Alhambra y San Carlos del Valle) no ha sido necesario adoptar medidas complementarias a las de Castilla-La Mancha, la proximidad y los vínculos sociales y económicos de estos municipios con los demás, especialmente Manzanares, suponen un riesgo de extensión de la situación epidémica.
En este sentido, desde la Delegación Provincial de Sanidad se ha decretado aplicar en todos los municipios de la GAI de Manzanares las medidas de nivel 3 reforzadas con medidas especiales entre las que se encuentran las siguientes:
1) Cierre de bares, cafeterías, pub y similares.
2) Cierre de locales de juego, apuestas, bingos y establecimientos similares.
3) Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros.
4) Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúa de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
5) Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y educación física.
6) Adelantar el toque de queda desde las 22.00 horas de cada día hasta las 7.00 horas del día siguiente.
7) Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios integrantes de la Gerencia de Atención Integrada.
8) Mantener una estrecha vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas y de la evolución de los indicadores epidemiológicos.
Medidas a llevar a cabo
Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Cierre de bares, cafeterías, pub y similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
-Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
-Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Centros sociosanitarios
Asimismo, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
También, a la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades religiosas de ámbito social
Las medidas en velatorios y comitivas fúnebres serán: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
En cuanto a restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Consumo de alcohol
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Los ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
Otras medidas complementarias serán: Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Recomendaciones
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas reflejadas hasta aquí se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
cales de ocio
-
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
-
Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
-
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos
-
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
Para estos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
-
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
-
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
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Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
-
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
-
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
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En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
Centros sociosanitarios
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Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
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Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
-
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
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En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
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Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades religiosas de ámbito social
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Velatorios y ceremonias: un máximo de 6 personas.
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Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
Consumo de alcohol
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Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
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El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas complementarias
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Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
-
Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
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Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
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Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
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Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
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Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
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Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
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Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
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Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
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Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
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Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
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Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
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Mercadillos y mercados al aire libre: mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
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Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
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En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
-
Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Grupos
Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de conviviencia estable.
Se recomienda a la ciudadanía:
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La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.
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