La Justicia reconoce que el Ayuntamiento de Herencia retiró las placas franquistas legalmente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha ha dado la razón al Ayuntamiento de Herencia quien en el año 2016 ordenó la retirada de dos placas franquistas de la fachada del Convento de La Merced en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica

Sociedad 17 de julio de 2020

En una sentencia de 21 de mayo de este año, conocida ayer, la Sala confirma el acuerdo del Consistorio que consideraba que ambas placas adosadas a ambos lados de la entrada principal del convento, en la fachada de una de las vías públicas más transitadas del municipio, eran una evidente exaltación de la dictadura franquista.

Esta resolución confirma parcialmente la sentencia que en el año 2016 dictó el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real quien, en relación al acuerdo de retirada de dichas placas ya había considerado que “la resolución es plenamente acorde a Derecho, ya que frases como “caídos por Dios, por España y su revolución nacional sindicalista”, así como el nombre de “José Antonio Primo de Rivera” forman parte evidentemente de la fraseología del bando vencedor en la guerra civil y la posterior dictadura”.

Sin embargo, la sentencia inicial del juzgado de Ciudad Real entendía que la resolución posterior del Ayuntamiento de Herencia que desestimaba varios recursos interpuestos por un grupo de ciudadanos, el grupo del Partido Popular y la Orden de la Merced no era legal puesto que en ese momento alguien había quitado esas frases, quedando tan solo una relación de personas, por lo que ordenó al Ayuntamiento su reposición.

Ahora el TSJ corrige al tribunal de instancia y confirma la segunda de las resoluciones del Ayuntamiento de Herencia que mantiene la retirada de las placas franquistas al entender que existe “una evidente contradicción al sostener en su sentencia la legalidad del acto que pone fin a la vía administrativa y, a la vez, revocar la resolución que resuelve el recurso de reposición, pues siendo a derecho el primer acuerdo municipal, que acordaba la retirada de las placas, no es posible revocar el segundo acuerdo municipal que confirma el anterior hasta acabar ordenando al Ayuntamiento de Herencia que reponga las placas al lugar donde se encontraban, pues eso implica que el expediente administrativo pueda concluir con dos resoluciones administrativas de sentido contrario”.

Además, la Sala valora la decisión del Ayuntamiento de Herencia de mantener la decisión de retirada de las placas franquistas incluso después de que se suprimieran las frases o expresiones referidas, citando una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que se recuerda “a la vista de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, la retirada de las expresiones pretendidas por la actora del panel, no eliminaría el hecho de que panel continuara conteniendo menciones conmemorativas de la guerra civil, como es el recuerdo de personas concretas que murieron en la guerra civil. Obsérvese en este sentido que la cuestión a determinar en el acto administrativo no es especificar qué es lo que podía decir el panel, sino lo que ese panel propagaba durante 75 años y todavía hoy continúa propagando. En este sentido, la historia es la que es y evidentemente el panel cerámico situado durante más de 75 años a las puertas de la iglesia tiene el significado que históricamente ha tenido, consten o no las expresiones que recuerden aquello que fue llamado “la cruzada”. El hecho de que se supriman las expresiones no resta fuerza simbológica al panel y a cualquiera que quisiera examinar la historia podría deducir, sin el menor género de dudas, a quién se recuerda y se recordaba; y por qué se les recuerda o se les recordaba”.

En declaraciones del alcalde Sergio García-Navas, ante esta noticia, ha dicho que “El Ayuntamiento recurrurrió la anterior sentencia por ambigua. Nosostros siempre respetamos las decisiones de la justicia, pero en el caso del anterior veredicto hubo que recurrirlo al no estar lo suficientemente claro. Ahora, como es evidente, nos alegramos del fallo judicial, pero lo más importante es que ya se ha dictado una sentencia clara que nos da la razon. Ya solo queda devolver la fachada del Convento a su estado original. Todavía hay elementos adheridos a esa pared donde estaban las placas que se retiraron, y que ya se insto por parte del Ayuntamiento a la Comunidad Mercedaria que las retirara o repusiera los azulejos que en su momento se acordó con los mercedarios, o en su defecto, que se retiren esas piezas y se deje ver la fachada en su estado original”.

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